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La decisión

Por Susana Novas  (Abogada mediadora)  - Susana Maggi ( Psicóloga mediadora- Asociación de Mediadores de la Provincia de Córdoba)

Sentado con los brazos cruzados, el Sr. JC apenas si saludó. La Sra. AC, acompañada por su letrada, nos dijo con temor “que venia acá porque se quería separar de su marido” Leer más..

Entradas Recientes

Un padre para Tadeo

Por Elba Fernández Grillo  /   Licenciada en Ciencias de la Información – Mediadora

Tadeo tiene 12 años. Desde hace cuatro sus padres están separados y desde entonces ha visto escasas veces a su papá, razón por la cual éste decide buscar un abogado e iniciar un juicio por impedimento de contacto. El padre de Tadeo le atribuye a la madre de éste la responsabilidad de alejarlo del niño. Así, la jueza nos lo remite para intentar un acuerdo en mediación. Leer más

Decisiones constructivas

Por Daniela Kaplan / Abogada, mediadora, adscripta a la cátedra Teorías del Conflicto y de la Decisión. Fac. de Derecho y Cs. Ss. UNC.

El 20 de octubre de 2011, tras once años de cohabitación, A.G. y C.D. contrajeron matrimonio dentro del marco igualitario instituido por la ley 26618. Desde la conformación como familia proyectaron el deseo de tener hijos sobre la base del ejercicio de una firme y vigorosa voluntad procreacional basada en el amor filial. Decidieron concretar su deseo mediante el instituto de la maternidad subrogada que se desarrolla en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, Estado en el cual se encuentra regulado el instituto jurídico señalado. El embarazo se concretó, previéndose como fecha estimativa del nacimiento los primeros días de julio del corriente año. Leer más

La Asociación Civil de Mediadores de la Provincia de Córdoba

Por Gabriela Magris* y  Samuel Paszucki ** /   * Abogada Mediadora  -  ** Contador Mediador

Hace unos años, un importante grupo de mediadores sintió la necesidad de una entidad propia que los agrupara, en la búsqueda del mejoramiento del sistema de mediación en la Provincia y del reconocimiento y valoración de uno de sus actores principales: los mediadores. Siguieron luego, ya con todas las formalidades cumplidas, en pos de construir un espacio común en el que todos los mediadores estuvieran cómodos y lo sintieran propio.

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El lenguaje como hacedor de la mediación

Por Marta Gelfi / Lic. en Psicología – Mediadora - Especialización en Mediación Familiar

Leonardo Shvarstein, argentino, consultor en organización, aborda cuestiones relativas -entre otras- a la gestión del cambio y el manejo del conflicto, desde la conjunción de dos perspectivas: la estructural, desde su formación en ingeniería industrial y la dinámica, desde la psicología social. Plantea que la interposición de las instituciones jurídicas ha ido alargando las relaciones, entendiendo éstas dentro de la dialéctica entre el individuo y la sociedad, mientras que la mediación es un intento de acortarlas, en tanto nunca debieron alargarse. Sostiene que la lógica del dispositivo jurídico anula al sujeto como tal, dado que enajena su palabra en la de otro que lo representa y, como aporte novedoso, la mediación viene a restituir al sujeto lo que el discurso jurídico borra. Leer más

La comunicación efectiva, herramienta en desuso

 Por Zulma Rivero de Baralle / Abogada, mediadora, miembro de Alfil Centro Privado de Mediación

En el siglo de la informática, la comunicación entre los seres humanos se torna cada vez más difícil. Y me refiero a la comunicación face to face, como dicen los ingleses. Deténgase el lector un momento para pensar las veces que creyó que evitaba un conflicto si no conversaba con la otra parte, si lo dejaba pasar para que las cosas se solucionaran solas. Esto, que parece tan sencillo, es una de las problemáticas más comunes que encontré en mediación en el último año. Leer más

Sobre la mediación en materia penal

La justicia actual debe afrontar el desafío de brindar respuesta con rapidez y flexibilidad a la diversidad de conflictos jurídicos que se plantean en la actualidad, cuestión que supone que la técnica jurisdiccional tradicional devenga insuficiente ante dicha circunstancia.

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¿Y los chicos, qué dicen?

Por Nora Carranza / Abogada, mediadora

Como mediadora me preocupa el lugar en que los adultos colocamos a los menores en procesos de mediación familiar. Todos: padres, mediadores y demás operadores en conflictos familiares coincidimos en que el bien jurídico protegido es el bienestar de los hijos, pero generalmente los niños son los últimos en ser tenidos en cuenta al momento de decidir. A partir de la crisis de la relación de los padres se toman decisiones como cambiarlos de barrio, de colegio, de ciudad; se les imponen nuevas personas y costumbres, sin siquiera haber pensado en lo que ellos sienten o necesitan y sin respeto a su proceso de duelo por la ruptura familiar. Además, se somete a uno o ambos padres a una sobrecarga excesiva por regímenes de tenencia o visitas complicadísimos y poco prácticos, que también terminan perjudicando a los chicos: padres cansados, agobiados e irritados no son una buena ayuda para la estabilidad emocional familiar. Leer más

El juez y la remisión de la causa a mediación

Por Christian Julio Díaz / Abogado. Miembro del equipo de trabajo de Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial.

Olivia (30) llegó al Centro Judicial de Mediación de la Provincia de Córdoba. No se había percatado de su nerviosismo hasta que la sensación que sentía en la boca del estómago y las palpitaciones fueron objeto de su atención. Cinco años habían pasado desde que firmó la demanda como única sucesora de sus abuelos maternos muertos en un accidente de tránsito. Cuando le habían dicho que pronto todo terminaría al fin, hoy tenía otra audiencia. Sus letrados, la Dra. Sara (53) y el Dr. Felipe (27), se acercaron al verla; ni bien cumplieron con el saludo de rigor, reiteraron su enfado con la medida ordenada por el juez. Una mujer salió de una sala, se presentó gentilmente como mediadora y preguntó por la otra parte. Los abogados le refirieron que era el Dr. Roberto (47), por la compañía de seguros, y que ésta no mediaba. Luego continuó un diálogo que Olivia no pudo seguir, se hablaba de un acta de cierre. Firmó algo, sus letrados la despidieron y le dijeron que pronto tendría novedades.

Dos meses antes. El Dr. Felipe llegó a la barandilla del juzgado. Miró el listado de juicios a fallo y el expediente no estaba. ¡Por fin! –murmuró entre dientes-. Esperó ansioso su turno. Cuando llegó, le dijo el nombre de la causa a la señorita que lo atendía, quien le recordó (y no solamente con palabras sino con todo el lenguaje corporal que fue capaz de utilizar), que debía brindarle el número de expediente. Éste se encontraba en el casillero. Se lo alcanzaron, maniobró con incontenible desesperación hasta llegar a la última hoja. “¡¿A mediación?!” exclamó airadamente y en voz alta (como para que todos se enteraran). Después de cinco años de litigio y dos meses de estar a fallo, el expediente fue remitido a mediación.

La casuística que admite esta columna nos permite reflexionar sobre algunas cuestiones. ¿Cuándo un juez puede “estimar conveniente” derivar a mediación una causa en la que la ley no lo obliga y las partes no se la han solicitado?

La primera cuestión gira en torno al art. 2 inc. “c” de la ley 8858. Como reflexión inicial, creemos que no es un tema que deba versar sobre la aplicación abstracta de criterios restrictivos o amplios de remisión. Estos criterios atienden más a cuestiones vinculadas con el mantenimiento de las instituciones jurídicas que con una administración de justicia funcional que beneficie a los justiciables. Por lo cual coincidimos con la ley en que debe aplicarse un criterio de oportunidad, que sólo podrá analizarse en el caso concreto.

En segundo lugar, advertimos el rol secundario que en la redacción del artículo se le dio al término “conflicto”. Por tal motivo, es prioritario establecer una distinción entre la “etapa procesal” en la que se encuentra el litigio y el estado de la “relación conflictual” que involucra a las partes. El conflicto es un espacio relacional mayor que el sometido al proceso judicial. Si bien existe una relación género-especie entre el “espacio conflicto” y el “espacio judicial”, ambos están dotados de dinámicas e interacciones específicas. Así se explica la innecesaria correspondencia en el grado de intensidad o clima conflictual que las partes pueden estar vivenciando. La omisión de la consideración de ambos espacios será un obstáculo para la eficacia de la mediación en cualquier “etapa procesal”. La “mediabilidad” de un conflicto radica en la disposición intencional de las partes a reducir la hostilidad e incrementar la colaboración recíproca. En suma, la viabilidad de la aplicación del dispositivo mediación dependerá de las expectativas que los involucrados encuentren en el acuerdo como una alternativa superadora o estratégica a la resolución judicial.

Ahora bien: ¿cómo puede conocer el juez el clima real que atraviesa la relación entre los conflictuantes? En este sentido es difícil establecer criterios cuando el código de rito no diseñó mecanismos informales y/o consultivos que faciliten indagar a priori la predisposición de las partes.

Entonces: ¿de qué elementos puede valerse el juez para estimar que un posible acuerdo puede ser la mejor alternativa a la resolución judicial? A modo enunciativo: cuando la sentencia imponga una solución desfavorable para ambas partes; cuando por razones de parentesco, vecindad o necesaria subsistencia relacional, ameriten la posibilidad de alentar un acuerdo; cuando la resolución judicial (respetando los tiempos propios del proceso) pueda afectar drásticamente el patrimonio de los involucrados; cuando los alcances de la sentencia afecten a adultos mayores, menores, incapaces u otros sectores vulnerables del entorno directo del vencido; cuando el demandado concurrió al juzgado pero no tiene patrocinio letrado. Sin lugar a dudas el sentido común será un aliado indispensable.

La tercera cuestión: nuestro discurso nos define, nos identifica. ¿No es hora de abandonar el discurso de identidad primigenio que sostuvo que la mediación viene a contribuir a agilizar el sistema judicial? La mediación no es la empresa desagotadora del colapso judicial: es un método que, aplicado correctamente, en un momento adecuado del conflicto, puede contribuir a que el justiciable obtenga por vía del acuerdo otra manera de satisfacer su pretensión jurídica. La identidad del servicio de mediación es ser una opción más que la administración de justicia le brinda al justiciable para tratar sus conflictos.

La abogada de parte

Por Elba Fernández Grillo /Licenciada en Ciencas de la Información – Mediadora

Magdalena ingresó abruptamente a la sala de mediación y casi increpándonos nos dijo que era la abogada del Sr. Castillo, que en 10 minutos teníamos una mediación con su cliente y que por favor se desarrollara sólo en audiencias privadas. Ni él ni ella, su letrada, permitirían una reunión conjunta con la señora de Castillo, la demandada. Nos miramos con Mirta, mi compañera comediadora, y le respondimos que no había ningún problema pues si algo caracteriza nuestro espacio es adaptarnos a diferentes situaciones en la búsqueda de hacer viable la negociación entre partes. Leer más